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Informes y peritajes

Informes y peritajes Dentro de la Psicología judicial se incluye las actuaciones de los psicólogos dentro de todas las posibles áreas del Derecho, si bien se destacan sobre todo las de familia y menores. El derecho laboral es otra de las áreas más tratadas. La tarea fundamental es el peritaje psicológico, así como la única dentro de las funciones previstas por ley para los psicólogos que trabajan para la Administración. Desde la práctica privada, también se da el tratamiento para preparar a los sujetos previamente a los juicios, entrenar a abogados, etc. La legislación que está en vigor, mediante el Dictamen de Peritos (arts. 610 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-) expresa que: “podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Evaluación psicológica Consiste en obtener y valorar los datos básicos de las capacidades intelectuales, emocionales y habilidades que posee el individuo. Para ello aplicamos y evaluamos pruebas o baterías psicológicas que incluyen los siguientes aspectos: inteligencia, estructura psíquica y emocional, cultura, interés y habilidades, comportamiento laboral, tendencias a adiciones de drogas y alcohol. Para asegurar la imparcialidad (o una justicia más justa), se hace necesaria la intervención de un perito para expresar sus conocimientos científicos sobre el caso (Art. 610 LEC.) El juez puede solicitar cualquier informe pericial: “Después de la vista o de la citación para sentencia, y antes de pronunciar su fallo, podrán los jueces y tribunales acordar, para mejor proveer…(…) Practicar cualquier reconocimiento o evaluación que crean necesario, o que se amplíen lo que ya se hubiese hecho”. (Art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) ¿Quiénes somos los peritos? “Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración…”. (Art. 457 LEC). Entendemos por peritaje psicológico “La opinión objetiva e imparcial de un técnico o especialista en Psicología que, disponiendo de una metodología, conocimientos e instrumentos científicos, emite una opinión acerca de las peculiaridades o características psicológicas de una determinada conducta o comportamiento, dando con ello contestación a lo solicitado por la autoridad o juez”. Decimos que un “perito” es alguien que entiende, un especialista en la materia y que se sirve de instrumentos científicos para su análisis y obtener sus conclusiones. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL PSICÓLOGO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -capacidades cognitivas -capacidades volitivas -retrasos y trastornos mentales -características individuales de la personalidad. La labor del psicólogo se encuentra referida en la jurisdicción de lo Civil, de lo Penal, de lo Social y también desde lo Contencioso-administrativo. Desde la jurisdicción de lo Civil, son innumerables los procesos en los que se solicita la labor del psicólogo para “mejor proveer”. -tutela o incapacitación de adultos -casos de solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario (demencia o trastorno grave) la guarda y custodia de los hijos -nulidades matrimoniales -exclusiones de patria potestad -valoración de la influencia psicológica de los cambios en el entorno parental (paterno/materno) -problemas generados por los menores en cuanto a la evaluación y propuestas de medidas acerca de procesos de reforma (jóvenes trasgresores) o de protección (abuso sexual de niñas,) Desde la jurisdicción de lo Penal, la labor pericial del psicólogo puede ser requerida para evaluar: la responsabilidad de los actos realizados por un determinado tipo de personalidad o para delimitar el tipo y gravedad del trastorno y sus implicaciones de causa y responsabilidad. En el contexto de lo Laboral, el psicólogo puede intervenir en las reclamaciones o indemnizaciones relacionadas con el ejercicio profesional, causadas bien por secuelas psíquicas de cualquier tipo de accidente (laboral, de tráfico) o derivadas de la misma actividad laboral (intoxicación, mala práctica médica). En el ámbito de lo Contencioso-administrativo la labor del psicólogo se encuentra referida por todo aquello que tiene que ver con los problemas de la Administración y su repercusión con problemas psicológicos personales. Los problemas psicológicos (depresión) generados por “moobing” es uno de los más representativos en la época actual. EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (S.A.P.) Aparece cuando uno de los progenitores es criticado, desacreditado, despreciado, e incluso insultado, por su propio hijo de forma injustificada o exagerada”. ¿Cómo se manifiesta en el niño?: Argumentos débiles, frívolos o absurdos. · Se observa que el niño está “manipulado” por los argumentos del otro progenitor. · La crítica, el desprecio o la desacreditación es ampliada a toda la familia. · Ausencia de remordimiento o culpabilidad. · No existe diálogo, se da por hecho. Existen dos víctimas: hijo (principal) y progenitor (derivado). ¿Cuándo podemos predecir que, posiblemente, existe S.A.P.? · Se impide por cualquier medio el contacto con el progenitor (argumento principal: “porque no es capaz de ocuparse de los hijos”). · Existencia de denuncias falsas de abuso, fundamentalmente, de tipo sexual. · Deterioro de la relación desde la separación. Es importante poder apreciar cuándo comenzó a deteriorarse la relación para no fiarse sólo de lo que digan los hijos. · Miedo de los hijos (argumento: “le tienen miedo al padre”). ¿Existen niveles de gravedad en el S.A.P.? I. Leve: Las visitas suelen tener alguna dificultad en el momento del cambio del progenitor. II. Moderado: El progenitor alienador utiliza una gran variedad de tácticas para excluir al otro progenitor. III. Grave: Los hijos están, en general, perturbados y a menudo se muestran fanáticos (no atienden a razones). Sus gritos, su estado de pánico y sus explosiones de violencia pueden ser tales que visitar al otro progenitor puede llegar a ser imposible. ¿Cómo podemos detectar a un progenitor alienador? Podemos referir algunos de los comportamientos clásicos, pero es evidente que la variedad es tanto más extensa e intensa cuanto más enconadas estén las relaciones: · No pasar las llamadas telefónicas a los hijos cuando el otro progenitor quiere hablar con su hijo. · Organizar actividades con los hijos (ir al cine, p.ej.,) en el tiempo que debería estar con su padre (le corresponde por el régimen de visitas). · Controlar e interceptar el correo o mensajes enviados por el padre. · Desvalorizar e insultar al padre delante de los hijos. · Criticar, desvalorizar, abiertamente las actividades del padre. · Impedir al padre el ejercer su derecho de visitas. · “Olvidarse” de avisar al padre de las citas importantes. · Tomar decisiones importantes sobre los hijos sin avisar al padre. · Cambiar, o intentar cambiar, sus apellidos o nombres. · Irse de vacaciones sin los hijos, dejarlos con otra persona, a pesar de que el padre pueda estar disponible y voluntario para ocuparse de ellos. · Prohibirles usar los juguetes o regalos comprados por el padre. · Responsabilizar al padre del mal comportamiento de los hijos. · Etc. Pero al niño se le ha generado un grave problema. La utilización de los hijos (víctimas) para conseguir los propósitos de los padres: · Lavado de cerebro y manipulación. · Están sufriendo un maltrato psicológico y emocional (problema de lealtades). Daño psicológico importante y permanente. La terapia con niños víctimas de alienación parental severa es, a menudo, imposible mientras continúen conviviendo en el hogar del progenitor alienador.